viernes, 15 de marzo de 2019


CLASE 1

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA




Qué es Administración pública:

La administración pública es la gestión que se lleva a cabo en los organismos, instituciones o entes públicos, que reciben de parte del poder político los recursos necesarios para atender los intereses o asuntos de los ciudadanos, de sus acciones y sus bienes, generando bienestar común, siguiendo un orden jurídico.
La administración pública comprende elementos de carácter técnico (sistemas, procedimientos), político (políticas gubernamentales) y jurídico (normas jurídicas).
Abarca un conjunto de áreas del sector público que se encargan de gestionar y ejecutar los recursos humanos, financieros, actividades socioeconómicas y obras públicas, así como elaborar presupuestos y programas que alcancen las metas del Estado.
Algunos de los cargos que se pueden desempeñar dentro de la administración pública son, por ejemplo, los empleados administrativos de los diferentes organismos públicos, en el servicio de la salud están los médicos y los enfermeros, en el área educativa se desempeñan los maestros y profesores, en cuanto a protección civil están los cuerpos de bomberos, y en cuanto a seguridad pública se encuentran los organismos policiales.
La palabra administración se deriva del latín ad- que significa ir o hacia, y minístrate que quiere decir servir.
Fuente: https//www.significados.com/administración-pública/


ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA




Al igual que la Constitución de 1886 que reemplazó, la Constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial.
También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano. Como señaló la Comisión en su "Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia", el Poder Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional. No obstante, la actual Constitución procura establecer una relación más equilibrada entre los poderes.  
A esos efectos confiere atribuciones más amplias al Poder Legislativo para ejercer control político sobre el Gobierno y refuerza la independencia del Poder Judicial y la función de revisión judicial de los actos legislativos y administrativos.


·         El Poder Legislativo
El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República.
La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años.
El Congreso está conformado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes. Es un cuerpo colegiado, es decir, que está conformado por varios miembros, y que cada uno de ellos tiene igual poder y responsabilidad. Actualmente, el Senado de la República está integrado por 102 senadores. 100 son elegidos por voto popular en todo el territorio nacional y dos más en representación de las comunidades indígenas a través de circunscripción especial. 
La Cámara cuenta con 166 representantes. 161 elegidos por circunscripción territorial (por departamentos y por el Distrito Capital), y los cinco restantes a través de otras circunscripciones: dos curules para las comunidades afrodescendientes, una para las comunidades indígenas, y dos en representación de los colombianos residentes en el exterior.  Es importante aclarar que a cada circunscripción territorial corresponden dos representantes, y uno más por cada 365.000 habitantes.
Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones de derechos humanos.
El Congreso tiene varias facultades especiales importantes. Por ejemplo, puede otorgar amnistías o indultos por delitos políticos. También está facultado para aprobar o rechazar tratados suscritos por el Gobierno con otros Estados o con organismos internacionales. El Congreso está obligado a dar prioridad a los proyectos de leyes de aprobación de tratados sobre derechos humanos que ponga a su consideración el Gobierno. Además puede conferir al Presidente de la República facultades extraordinarias específicas para dictar normas con fuerza de ley por un período de hasta seis meses en caso de necesidad o cuando lo requiera el interés público.


Quienes pueden ser congresistas


Para ser congresista se requiere ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.  Si se aspira al Senado, es necesario ser mayor de 30 años de edad en la fecha de las elecciones, o mayor de 25 años cuando se pretende llegar a la Cámara de Representantes. Los integrantes del Congreso de la República son elegidos por votación directa de los ciudadanos habilitados para sufragar. Su responsabilidad y compromiso es representar al pueblo, bajo criterios de justicia y defensa del bien común, sin vulnerar los derechos de las personas, ni los principios y valores constitucionales en la elaboración de las normas jurídicas y el ejercicio del control político.



Derechos y deberes de los congresistas

Algunos de los derechos de los congresistas son:

·         Hacer parte de las sesiones de la cámara y la comisión a la cual pertenecen, contando con voz y voto. Igualmente, cualquier congresista puede asistir con derecho a voz a cualquier otra comisión.
·         Integrar una de las comisiones permanentes.
·         En conjunto con su bancada, citar funcionarios públicos para que rindan cuentas sobre su gestión.
Igualmente, se establecen ciertos deberes para los congresistas: Ir arriba ↑
·         Asistir a las sesiones del Congreso en pleno, de su respectiva cámara y de la comisión que integran.
·         No valerse de su condición de Congresista para acceder a beneficios personales indebidos.
·         Observar en todo momento las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades.
·         No divulgar la información conocida en sesiones reservadas.
·         Observar las directrices de su bancada.


2. El Poder Ejecutivo


El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.
El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. Conforme al artículo 188 de la Constitución, el presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
El presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede ser reelecto.
El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, quienes cumplen un papel importante en la implementación de los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular con la CIDH en su rol de ejecutor de la política exterior del Estado e interlocutor ante los organismos internacionales de derechos humanos.
Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta oficina atiende denuncias referentes a violaciones de derechos humanos tramitadas en los sistemas internos. Cumple esa labor en colaboración con las autoridades pertinentes, especialmente la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los tribunales competentes. Además, se ocupa de atender solicitudes efectuadas al Gobierno colombiano por organismos internacionales intergubernamentales y no gubernamentales en relación con la situación de los derechos humanos en el país y las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud de los tratados y convenciones que ha ratificado. Por lo tanto, la Consejería realiza una labor referente a casos y situaciones tramitados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cumple esta parte de su labor en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.


El Poder Judicial
La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de
Ø  La Corte Constitucional,
Ø  La Corte Suprema de Justicia,
Ø  El Consejo de Estado,
Ø  El Consejo Superior de la Judicatura,
Ø  La Fiscalía General de la Nación,
Ø  Los diversos tribunales y jueces
Ø  Y el sistema de justicia penal militar.

La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.

a. La Corte Suprema

La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los veintitrés 23 magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura.
Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en plenaria y en cámaras separadas para entenderse en apelaciones en materia civil, penal y laboral.
La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean acusados.
Esas autoridades son:
v  El presidente de la República,
v  Los miembros del Gabinete,
v  El Fiscal General,
v  El Procurador General,
v  El Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso.

La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación1, inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.
1El término casación se utiliza con exclusividad en el ámbito jurídico y como idea general indica la anulación de una sentencia, es decir, su derogación o revocación.
Este término jurídico se puede presentar en varios sentidos: recurso de casación, tribunal de casación, casación civil o casación en interés de la ley. Sin embargo, el más común es el conocido como recurso de casación.

Introducción sobre el recurso de casación como concepto jurídico

El recurso de casación es un medio de impugnación que tiene un carácter extraordinario. Se impugna algo en derecho cuando se produce algún tipo de ilegalidad en un procedimiento. Y la casación es precisamente un medio de impugnación. Hay que tener presente que la legislación establece normalmente mecanismos para decretar la nulidad de los dictámenes cuando hay un procedimiento viciado por algún motivo, siendo en este contexto cuando es aplicable el recurso de casación.


b. El Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Que significa contencioso

Si investigamos su etimología vamos a encontrar que la palabra contencioso proviene del latín contentiōsus. Esta palabra es un adjetivo utilizado para describir aquellas personas que tienen una forma de ser en la que cualquier cosa que le dices, ellos te la discuten, no importa que tú se lo hayas afirmado.

En otro contexto, un ámbito mas judicial, contencioso hace referencia a el proceso por el cual pasa un juicio, en el que es sometido a conocimiento y decisión de un tribunal en donde las partes se contradicen. Se diferencian de los juicios donde se tiene que esperar de todo un procedimiento administrativo.
Además, presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo.
Veintiséis (26) magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura.
Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenaria y en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.
La cámara de lo contencioso-administrativo entiende en acciones de nulidad basadas en inconstitucionalidad de decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional.
También entiende en casos de ilegalidad de actos administrativos nacionales dictados por cualquiera de los poderes de Gobierno o por entidades privadas que cumplan funciones públicas.
La tercera sección de la cámara de lo contencioso-administrativo se ocupa de cuestiones de reparaciones directas por actos y omisiones gubernamentales que causen perjuicios a las personas.
Estos procedimientos comprenden aquellos en que el Estado es demandado por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.


c. La Corte Constitucional



La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del sistema judicial colombiano.
El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.
La Corte Constitucional cumple varias funciones, incluidas las siguientes:
1) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad actos de enmienda de la Constitución, por vicios de procedimiento;
2) decide si la convocatoria de un referéndum o una asamblea constituyente para enmendar la Constitución es compatible con la Constitución, cuando se aducen errores procesales;
3) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad leyes o decretos con fuerza de ley, por razones procesales o sustantivas;
4) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno conforme a una declaración de estado de emergencia;
5) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes que el Gobierno haya impugnado como inconstitucionales por razones procesales o sustantivas;
6) revisa las decisiones de tribunales inferiores referentes a las acciones instauradas para la protección de ciertos derechos constitucionales (acciones "de tutela");
7) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.

La Comisión ha observado que la Corte Constitucional, que recién comenzó a funcionar en 1992, ha logrado un alto nivel de respetabilidad y prestigio debido a que trata en forma independiente y objetiva cuestiones de gran importancia para el ejercicio de los derechos humanos y el imperio de la ley en Colombia.
La Corte ha dictado sentencias muy claramente justificadas sobre temas que van desde la constitucionalidad de amnistías por delitos políticos, a las leyes referentes a los derechos de la mujer en el trabajo, a la declaración de estados de emergencia, etc.
El papel de la Corte como instancia definitiva en acciones de tutela, que sirven para definir los derechos fundamentales, también ha sido extremadamente positivo.
La Corte ha dictado sentencias en que se ordena la protección de los derechos de grupos indígenas, miembros del partido político Unión Patriótica, etc.
La Comisión analizará algunas de esas sentencias en forma más detallada en las secciones pertinentes del presente informe.
La Comisión está muy complacida de haber acordado un convenio de cooperación con la Corte Constitucional de Colombia.
La comisión de que habla el párrafo anterior y que se repite en varios apartes, se refiere a la comisión interamericana de derechos humanos


 d. La Fiscalía General de la Nación


La Fiscalía General de la Nación está formada por el Fiscal General, los fiscales delegados y otros funcionarios.
La Corte Suprema de Justicia elige al Fiscal General de la Nación a partir de una lista de candidatos presentados por el presidente, por un período de cuatro años.
La Fiscalía General forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestaria.
La Fiscalía General es competente para adoptar medidas, de oficio o a partir de denuncias, encaminadas a investigar delitos y acusar a los sospechosos ante las cortes y tribunales competentes en el sistema de justicia ordinario y regional.
La Fiscalía General carece de esa competencia en el caso de los delitos comprendidos en la jurisdicción del sistema de justicia militar.
La creación de la Fiscalía General y el consiguiente establecimiento de dos entidades independientes para la investigación y el juicio de los casos criminales constituye una innovación que apareció en la Constitución de 1991.
Para cumplir sus funciones como órgano de investigación y procesamiento, la Fiscalía General puede adoptar medidas que garanticen que las personas identificadas como sospechosas de haber cometido delitos comparezcan ante los tribunales, inclusive a través del dictado de órdenes de detención preventiva.
La Fiscalía General dirige y coordina, además, la labor de entidades de investigación que dependen de la Policía Nacional y otros organismos similares.
Por otra parte, puede adoptar medidas destinadas a proteger a víctimas, a los testigos y a otras personas afectadas por procedimientos penales.
Dentro de la Fiscalía General existen varias entidades que trabajan en relación estrecha con casos de derechos humanos.
La Unidad de Derechos Humanos se ocupa de formular acusaciones en casos de especial importancia referentes a supuestas violaciones de derechos humanos, ante los tribunales del sistema de justicia regional.
Se ocupa de muchos casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en forma de denuncias individuales.
La Oficina de Asuntos Internacionales se ocupa de coordinar la labor de la Fiscalía con organismos internacionales, como la Comisión Interamericana, y de proporcionarles información en relación con casos de su interés procesados por la Fiscalía General.
La Comisión entiende que la creación de la Fiscalía General de la Nación constituyó un importante adelanto en la administración de justicia en Colombia.
La Fiscalía ha ganado una reputación en general favorable y goza de credibilidad.
Además ha profesionalizado y hecho más eficiente la investigación y la formulación de acusaciones en casos penales, aunque siguen existiendo graves problemas en el sistema de justicia penal de Colombia.
Como ya señaló la Comisión, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación merece especial reconocimiento por haber logrado llevar adelante importantes casos de derechos humanos pese a vigorosos ataques de diversos sectores que han procurado impedir su labor.
La Unidad de Derechos Humanos ha dispuesto numerosas detenciones de supuestos violadores de los derechos humanos y ha logrado algunas importantes condenas.



 e. El Consejo Superior de la Judicatura

El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
La primera está formada por seis (6) magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados electos por el Congreso.
El Consejo Superior de la Judicatura cumple numerosos cometidos administrativos e institucionales vinculados con los tribunales colombianos y con el ejercicio del derecho en Colombia.
Por ejemplo, prepara listas de candidatos para nombramientos en el Poder Judicial, castiga las faltas cometidas por miembros de la judicatura y abogados en ejercicio de su profesión, controla el desempeño de los bufetes de abogados y prepara el proyecto de presupuesto del Poder Judicial.
El Consejo Superior de la Judicatura tiene un cometido adicional que influye considerablemente en muchos casos referentes a graves violaciones de derechos humanos.
Es competente para resolver los conflictos de competencia entre las diferentes jurisdicciones.
Esta función reviste importancia en los casos de derechos humanos cuando el Consejo Superior suele tener que resolver si un caso pertenece a la jurisdicción de la justicia ordinaria o del sistema de justicia militar.


f. Tribunales penales militares
El artículo 221 de la Constitución de Colombia tiene el texto siguiente:
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
Esta disposición se aplica a los miembros de la Policía Nacional, así como a los miembros de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), que en conjunto constituyen la Fuerza Pública.
La justicia penal militar ha sido organizada en Colombia a través de las disposiciones del Código Penal Militar dictadas el 12 de diciembre de 1988, conforme al Decreto 2250. En dicho sistema, el comandante de la respectiva división, brigada, batallón u otra entidad inicia los trámites y hace las veces de tribunal de primera instancia en conjunción con los consejos verbales de guerra que nombra.
Los consejos verbales de guerra son presididos por el presidente de los mismos, que cumple un papel especial en los procedimientos.
Los fallos de esos consejos pueden ser apelados por ciertas razones ante el Tribunal Superior Militar. Este último es un tribunal de apelaciones del sistema de justicia militar.
El presidente del Tribunal Superior Militar es el Comandante de las Fuerzas Militares.


4. Órganos de control
En la sección en que se describe la estructura del Estado y se establecen los tres principales poderes de gobierno, la Constitución colombiana crea también "los órganos de control", que no pertenecen a ninguno de los tres poderes principales.
Se trata del Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
El Contralor General supervisa la administración de los fondos públicos.
El Ministerio Público tiene cometidos pertinentes para el análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia.
La máxima jerarquía del Ministerio Público es el Procurador General de la Nación, electo por el Senado por un plazo de cuatro años, de una lista de candidatos presentados por el presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.
El Procurador General y sus delegados tienen una amplia gama de cometidos, incluidas la protección de los derechos humanos y la defensa de la Constitución y las leyes de Colombia. La labor realizada por el Ministerio Público y el Procurador General se divide entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

a. Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General se encarga de realizar investigaciones disciplinarias e imponer sanciones a los agentes del Estado, tanto civiles como miembros de las Fuerzas Militares.
En consecuencia, está facultada, por ejemplo, para investigar violaciones de derechos humanos y eventualmente disponer la separación del servicio de miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de cualquier otro organismo estatal responsable de esas violaciones.
La Procuraduría General de la Nación está dividida, para el cumplimiento de estas funciones, en procuradurías delegadas. Por ejemplo, existen procuradores delegados para los derechos humanos (competentes en casos de desapariciones, torturas y masacres) y para las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Policía Judicial.
La Procuraduría General puede intervenir también en procedimientos judiciales y administrativos, incluidos los que se llevan a cabo en el sistema de justicia militar, cuando es necesario para preservar el respeto de los derechos humanos.
En la práctica, esta facultad permite al personal de la Procuraduría solicitar la acusación de personas adicionales en casos penales, la apertura o clausura de investigaciones, la formulación de cargos, etc., tanto en el sistema de justicia penal ordinario como en el de justicia penal militar.
La Comisión señala, sin embargo, que la intervención de la Procuraduría General en procedimientos penales en el sistema de justicia militar ha sido extremadamente reducida.
La Procuraduría General cumple un papel importante, y en general positivo, en los casos de derechos humanos. La sanción de los agentes estatales que participan en abusos de los derechos humanos constituye un componente importante de la reparación debida en esos casos.
La Procuraduría General ha adoptado sanciones disciplinarias en muchos casos en que los procedimientos penales no han dado lugar al procesamiento y a la sanción penal de los responsables de violaciones de los derechos humanos.
Aunque el Estado está obligado en la mayoría de esos casos a realizar investigaciones y llevar a cabo procedimientos eficaces en materia penal, que den lugar al castigo penal de los responsables, por lo menos cumple en parte su obligación de reaccionar disponiendo sanciones disciplinarias.
Quienes cometen violaciones de los derechos humanos valiéndose de su autoridad como funcionarios públicos no deben mantener esa posición de autoridad. Los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en el sistema jurídico colombiano pueden ser conducentes a garantizar que esto no ocurra.
No obstante, debe señalarse que los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en Colombia no siempre han funcionado de ese modo positivo. En muchos casos, han sido ineficaces e ineficientes.
El Estado ha omitido el castigo de muchos violadores de derechos humanos permitiendo la prescripción de la acción disciplinaria, o actuando ineficazmente en materia de recopilación y preparación de las pruebas necesarias.
En otros casos las sanciones impuestas no han sido proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.
La Comisión señala que la Procuraduría General está facultada para realizar investigaciones e imponer sanciones disciplinarias contra las autoridades judiciales que actúen impropiamente en el curso de los procedimientos penales, tanto en lo referente al sistema de justicia penal ordinario como al de justicia penal militar.
Esta facultad puede constituir un instrumento importante para combatir la impunidad en la administración de justicia penal. No obstante, la Comisión entiende que esas investigaciones de la Procuraduría rara vez han culminado en forma positiva.
La Comisión estima que la labor de la Procuraduría General de la Nación debe seguir mejorando, para que pueda cumplir su misión. Esa labor debe y puede constituir un instrumento importante para la protección y promoción de los derechos humanos en Colombia.


b. Defensoría del Pueblo


La Defensoría del Pueblo cumple sus cometidos bajo la dirección del Procurador General de la Nación.
El Defensor del Pueblo es electo por la Cámara de Representantes de una lista de candidatos presentada por el presidente, por un período de cuatro años.
El Defensor se ocupa de promover y proteger los derechos humanos. En consecuencia, es responsable de realizar actividades de educación, capacitación y publicidad referentes a temas de derechos humanos. Además es competente para invocar el derecho de habeas corpus e incoar acciones de tutela.
En algunos casos la Defensoría del Pueblo ha cumplido un papel importante en la protección de los derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo debe recibir el apoyo necesario del Gobierno colombiano y otras entidades del Estado colombiano para que pueda cumplir plenamente sus cometidos como órgano dedicado a la promoción y protección de los derechos humanos.
Fuente: Tomado de la pagina de Monografias.com. Autor: Gabriel Realpe 




CLASE 2

TEORIAS Y ESCUELAS ADMINISTRATIVAS
Son las diversas Corrientes o enfoques a través de los cuales se conciben a la administración; algunas son de ámbito relativamente amplio y otras tienden a la especialización.
Es obvio que en un campo de estudio tan nuevo y dinámico como este, existían múltiples corrientes o criterios en cuanto a su aplicación lo que ha ocasionado que a la fecha no existía una sola teoría administrativa que sea de carácter universal.

Charles Jean Bonnin, en 1808, del que dice Omar Guerrero fue el primero en hacer una “conceptuación científica de la Administración Pública…” Dice Bonnin en su obra Principios de Administración Pública: “La administración pública es la autoridad común que (…) ejecuta las leyes de interés general que se estatuyen sobre las relaciones necesarias de cada administrado con la sociedad, y de la sociedad con cada uno de ellos; así como sobre las personas, los bienes y las acciones, como interesantes al orden público.” La Administración Pública en este sentido es una consecuencia del desarrollo social indisolublemente unida al devenir estatal como una relación social. De ahí la fuerza con que Bonnin se expresa respecto al carácter, sino total, principalmente social de la nueva ciencia, que como tal tiene como razón de ser la atención de los problemas sociales.
La segunda definición proviene del ilustre y controvertido colombiano Florentino González, quien en 1840 publicó Elementos de Ciencia Administrativa, libro que, para el Profesor Guerrero, “… representa un suceso de enorme importancia universal para La Ciencia de la Administración…” al igual que considera a su autor como el fundador de la ciencia administrativa en Ibero América. González empieza el primer capítulo de su libro definiendo la Administración Pública como “… la acción de las autoridades sobre los intereses y negocios sociales que tengan el carácter de públicos, ejercida conforme a las reglas que se hayan establecido en una nación para manejarlos.”
La similitud de las dos definiciones no es casual, González basó la escritura de su libro en la obra mencionada de Bonnin y en La Democracia en América de Tocqueville.


Encontrar en ambas definiciones expresiones como leyes de interés general interesantes al orden público, en la primera, e intereses y negocios sociales públicos, en la segunda, corrobora la concepción del valor del interés público como subyacente a la naturaleza de la ciencia administrativa.
Más de 130 años después de que Florentino González escribiera su libro, Charles Debbasch dice: “La Administración Pública es el aparato de gestión de los asuntos públicos, cuya buena marcha permite la realización de objetivos definidos por el poder político. Constituye la organización que se otorga todo grupo social evolucionado. Es el instrumento de cohesión y de coordinación indispensable, sin el cual la sociedad se desmorona. La administración, por naturaleza, está subordinada a fines que le son externos. El papel de la administración, sus estructuras y sus métodos dependen de la sociedad en que se encuentra inserta, …”
La primera definición habla de las leyes de interés general y el orden público, la segunda de los asuntos sociales de carácter público y la última de aparato de gestión de los asuntos públicos, aunque no se define la noción de público, es un indicador del carácter de la Administración Pública.

Max Weber (1864-1920) fue el iniciador del estudio sistemático sobre la burocracia. Sus observaciones del desarrollo de la burocracia y la formación de las condiciones que contribuyeron al mismo, como la economía monetaria, la aparición del sistema capitalista, la revolución industrial, y la ética protestante, son referencias del tema. Con su teoría de la dominación burocrática, trata de establecer las condiciones en las que la persona que detenta el poder justifica su legitimidad y las formas en que los sujetos sobre los que se ejerce el poder se someten a él. No es suficiente con la legitimación del poder, es preciso un cierto grado de organización administrativa que permita el ejercicio del poder.
Fuente: Tomado de la página grupo de estudios de ciencia política y administración pública 




CLASE 3


ESTADO, GOBIERNO Y ADMINISTRACION PÚBLICA




Estado es toda organización social capaz de establecer un gobierno legal y legítimo para una población en un territorio cuya soberanía esté reconocida por el Derecho Internacional. La administración pública es la expresión institucional concreta del gobierno.
La Administración, como sujeto productor, se erige como persona jurídica, creada por el Estado, que es a quien representa y que traza las directrices y objetivos inmediatos y mediatos que se propone la actividad gubernamental. Por ella actúan las personas físicas antes citadas que son sus representativos y por tanto en su actuación puede estar presente la cuestión subjetiva y olvidarse ser representante de un cargo u oficio público estatuido reconocido como órgano administrativo; que es lo que le ofrece la capacidad jurídica para desarrollar la actividad que ejecuta, la que siempre estará circunscrita a su competencia.
El gobierno, es la organización que representa al Estado para el cumplimiento de sus aspiraciones y metas.
La gobernabilidad es la forma en que Gobierno y sociedad se asumen como una entidad para actuar conjuntamente con el fin de privilegiar la cooperación sobre el conflicto.
  • Se identifican las relaciones de los distintos sectores sociales con diversos poderes y ámbitos de gobierno.
  • Se definen las acciones conjuntas entre sociedad y Gobierno.
  • Se fija la corresponsabilidad.
La Gobernanza le brinda a la Sociedad la oportunidad de estructurar Políticas Ciudadanas con la participación mínima del Gobierno, el cual interviene sólo por omisión o por una existencia presumible o probada de mala fe en perjuicio de los propios ciudadanos. La gobernanza es un concepto influyente en la forma de administrar el Estado, debido a que plantea cambios en las rutinas burocráticas que se llevan a cabo en el aparato público y que se encuentran fuertemente institucionalizadas.
La forma en que las ideas de gobernanza y gobernabilidad influyen en la Administración Pública están directamente relacionadas con los nuevos desafíos que se le plantean. La gobernabilidad, en tanto, le propone nuevos desafíos a la administración del Estado, ya que hay nuevas tareas a las que éste debe hacer frente.

 

EN CONCLUSIÓN:

A finales del Siglo XX se encontraban inmersos en el proceso de Globalización Mundial; la visión económica del neoliberalismo, que concede al mercado y a la libre competencia la capacidad de crear mejores condiciones de crecimiento y se convirtió en el marco de referencia de la política de desarrollo económico y social del país.
Esto implicó al mismo tiempo que cada vez más se cuestionara el tamaño del Estado y su participación directa en las tareas económicas; que en la perspectiva de neoliberalismo debería ser asumida por parte del sector privado.

Todos estos cambios han obligado a realizar las transformaciones necesarias, Encaminadas a redefinir el papel del estado en la vida de los países, con un gobierno que tome decisiones acordes a la realidad de las sociedades y con una administración pública modernizada y fortalecida.
Fuente: Tomado de la página de Prezi, subido por Berenice Aguilar, 4 de mayo de 2015





CLASE 4



CAMPOS DE ACCION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

El campo de estudio de la administración pública ha caminado a lo largo de la historia por distintos senderos, no propiamente senderos uniformes, sino todo lo contrario, sinuosos, que por momentos han mostrado una cierta luminosidad que ha despertado el interés de curiosos y estudiosos de las ciencias sociales y otras disciplinas; pero también por otros senderos caracterizados por su poca claridad. En efecto, en la evolución del campo de la administración pública ha habido periodos de un auge extraordinario, pero también de crisis.
Lo que es una realidad es que el estudio de la administración pública difícilmente puede disociarse de la evolución y desarrollo del Estado, y no se diga de su aparato administrativo o burocrático que es la propia administración: "El Estado no puede comprenderse de espaldas a la Administración, puesto que ésta es la que le da contenido aquél, siendo así que la Administración es el cuerpo del Estado y lo que un Estado hace realmente es a través de su Administración" (Nieto, 1996).
De modo que también esta importante institución en su conjunto ha pasado por diversas etapas, en las que su protagonismo y funcionamiento, ya sea en relación con la sociedad o con el mercado, ha variado sustancialmente. Esto, sin duda, ha tenido un impacto significativo en el campo de estudio de la administración pública que va desde las redefiniciones en su objeto de estudio, su enseñanza, en la relación de la academia con el sector gubernamental–administrativo, en su práctica profesional, las nuevas tendencias, hasta el tipo de investigación que se ha venido desarrollando en los últimos años.
Desde nuestro parecer los cambios y transformaciones que ha sufrido el campo de estudio de la administración pública continúan girando, principalmente, en torno a tres grandes temas: los cambios y las trasformaciones de la administración pública, la transformación de la división de lo público y lo privado, y hacia dónde se dirige y cuáles son sus tendencias.
Fuente: Tomado de la página de Scielo. Autor: Rafael Martínez Puon 




Administración pública colombiana


LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UN INSTRUMENTO DE DOMINACIÓN

La administración pública como instrumento de dominación la enmarcare desde la coacción de los administrados, del fortaleciendo de las relaciones de dominación y jerarquía social; por tal razón pretendo dar una apreciación sobre el escrito de Chevallier y su concepción acerca de que es la administración pública, su relación con los administrados, la política y su poder; pretendo desarrollar la tesis del problema que planteo.

La administración pública como un instrumento de dominación controla los medios de coacción, para legitimar el poder administrativo, manteniendo la estabilidad social. 

Para resolver el tópico planteado debo partir de la pregunta ¿Qué es la Administración Pública? Y la respuesta la tomo desde Chevallier la administración pública no es más que “..Un instrumento de dominación cuya acción tiene como mira perpetuar las relaciones dominación/explotación...” de lo anterior puedo inferir que la función de la administración no es más que la de mantener un orden estatal y social defendiendo el estatus organizacional del Estado, del poder político desde la relación de dependencia, desde lo legal asegurándose que se apliquen la leyes tomando los mecanismos de coacción materiales y jurídicos necesarios para defender la estabilidad social.



Esta se vale de los mecanismos de imposición física para manipular su relación con los administrados, como “piedra angular” de la jerarquía del Estado se apropia de un poder y un monopolio sobre la coacción legitima lo que le confiere un papel vital en la regulación social, permitiéndole mantener unidos los componentes de la sociedad; este es el poder de la administración pública, ya que su capacidad de manejar la norma jurídica y la fuerza material le garantiza su legitimidad.

La administración pública es la única habilitada para hacer uso de la fuerza según se lo perfila el orden jurídico, así pues, la coacción sea violenta o no, queda centrada en provecho del estado, así el poder de la administración pública pasa de los límites estatales a los económicos y sociales.

El poder administrativo busca una concepción ideológica desde la cual sea menos ejercida la coacción física y se llegue a obtener una obediencia espontánea de los administrados, teniendo como fin mostrar una seudo imagen de excelencia administrativa y así disimular las verdaderas bases de su institución, facilitándole una legitimación al poder administrativo desde una instancia ficticia en la cual el estado es el “jefe” o el “amo” del poder social.

La administración pública aplica su poder mediante diferentes expresiones de coacción y violencia física, evitando la relación con los administrados, pero esta fuerza material, no implica que deba aplicarse de manera general, al contrario su valor radica en evitar la trasgresión de las normas diseñadas por el estado, lo que le genera legitimidad al poder administrativo público; pero es de aclarar que el poder es del estado que ninguno puede tenerlo ni usarlo en su provecho, en otras palabras los administradores no tienen el poder lo que los protege de las desproporciones en el ejercicio de la administración pública.

La legitimidad del poder de la administración pública y de la institución administrativa no solo se basa en la coacción, o en la violencia física, aunque su poder genera una relación dominación/sujeción, lo administrativo coexiste con los equilibrios sociales, y desde un punto conservador busca respaldar el orden social que existe, y para mantenerlo conserva una filosofía mítica que hace que los administrados lleguen a una obediencia espontánea que genera en el pensamiento de estos la necesidad de tener una autoridad administrativa “… La aparición del estado administrativo, pues ha sido ajustado a una constitución ideológica con miras a obtener la obediencia espontánea de los administrados, impregnando en los espíritus la creencia en la necesidad y la legitimidad de la autoridad administrativa…”, en otras palabras podría decir que el poder administrativo debe ir en una instancia única desde la cual pueda regular el poder del estado y el orden social del mismo.

La manera en que la administración pública influencia al estamento social, se puede resumir en que la administración maneja dos aspectos, el jurídico y la fuerza material, desde un punto de vista reciproco es decir el uno se apoya en la otra, garantizando así la legitimidad de las acciones de poder ante los administrados. La legitimidad del poder de la administración pública pasa por un proceso mítico en el que la ficción le permite una despersonalización del proceso dominación/sujeción el poder administrativo puede llegar a controlar, regular y asegurar la cohesión social que busca el desarrollo económico que garantiza en cierta forma los equilibrios de la sociedad y en general de todo el campo social.

Finalmente, el poder administrativo público debe mantener la estabilidad social desde un punto estatal, tomando lo que Chevallier dice: “… La administración no constituye un espacio de poder pertinente sino cuando los medios de acción de que dispone le dan una capacidad de influencia sobre la sociedad y la posibilidad de modificar la consistencia de equilibrios sociales…” En otras palabras lo que puedo deducir es que a partir de una real administración pública y por ende de una administración del poder y manejando de manera adecuada las herramientas que el estado le suministra tales como el aspecto jurídico y los medios de coacción ya sean pasivos o violentos la administración puede no solo legitimar su accionar para mantener y legitimar su poder, sino que le permite mantener una estabilidad y un equilibrio social que le permita tratar las posibles crisis sociales que puedan llegar a afectar al estado y así desestabilizar el estamento administrativo público.

Concluyendo puedo decir que: la función de la administración no es más que la de mantener un orden estatal y social defendiendo el estatus organizacional del Estado; que se apropia un poder y un monopolio sobre la coacción legitima lo que le confiere un papel vital en la regulación social, permitiéndole mantener unidos los componentes de la sociedad; es la única habilitada para hacer uso de la fuerza según se lo perfila el orden jurídico, así pues la coacción sea violenta o no, queda centrada en provecho del estado; el poder administrativo busca una concepción ideológica desde la cual sea menos ejercida la coacción física y se llegue a obtener una obediencia espontánea de los administrados; el poder es del estado que ninguno puede tenerlo ni usarlo en su provecho, en otras palabras los administradores no tienen el poder lo que los protege de las desproporciones en el ejercicio de la administración pública; la legitimidad del poder de la administración pública y de la institución administrativa no solo se basa en la coacción, o en la violencia física, aunque su poder genera una relación dominación/sujeción, lo administrativo coexiste con los equilibrios sociales, y desde un punto conservador busca respaldar el orden social que existe; la legitimidad del poder de la administración pública pasa por un proceso mítico en el que la ficción le permite una despersonalización del proceso dominación/sujeción y el poder administrativo puede llegar a controlar, regular y asegurar la cohesión social; la administración puede no solo legitimar su accionar para mantener su poder, sino que le permite mantener una estabilidad y un equilibrio social que le admita tratar las posibles crisis sociales que puedan llegar a afectar al estado y así desestabilizar el estamento administrativo público.
CHEVALLIER, Jacques, LOSCHACK, Daniele. LA CIENCIA ADMINISTRATIVA. Fondo de cultura económica.1983.paginas 65-126

 

CLASE 5

Del régimen departamental





Artículo 297. El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución. 
Artículo 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga. 
Artículo 299. En cada departamento habrá una Corporación de elección popular que ejercerá el control político sobre los actos de los Gobernadores, Secretarios de despacho, Gerentes y Directores de Institutos Descentralizados y, que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisarías erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional y, en los demás departamentos por no menos de once (11) ni más de treinta y un (31) miembros.
Dicha Corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda.
El período de los diputados será de cuatro años y tendrán la calidad de servidores públicos. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección. Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fija la Ley.
* Parágrafo 1º modificado por Acto Legislativo 1/2003. Parágrafo 2º modificado por Acto Legislativo 2/2002. 

Regimen departamental colombiano


ordenanzas: 

1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera. 
3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. 
4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. 
5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias. 
7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta. 
8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley. 
11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental. 
12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.

Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales. Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador. 
Artículo 301. La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine. En cualquier momento, las asambleas podrán reasumir el ejercicio de las funciones delegadas. 
Artículo 302. La ley podrá establecer para uno o varios Departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas. En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios Departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales. 
Artículo 303. En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores; reglamentará su elección; determinará sus faltas absolutas y temporales; y la forma de llenar estas últimas y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos.
Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste.
En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.

* Artículo modificado por Acto Legislativo 2/2002. 
Artículo 304. El presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores. Su régimen de inhabilidades e incompatibilidades no será menos estricto que el establecido para el presidente de la República. 

Artículo 305. Son atribuciones del gobernador: 
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales. 
2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. 
3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el presidente de la República. 
4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador. 
6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. 
8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas. 
9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos. 
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. 
11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
12. Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada. 
13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley. 
14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el presidente de la República. 
15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas. 

 

Artículo 306. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. 
Artículo 307. La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados. La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región. 
Artículo 308. La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales.
Artículo 309. Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarías continuarán siendo de propiedad de los respectivos departamentos. 
Artículo 310. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador. Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago. Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas. 


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REGIMEN MUNICIPAL


Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. 

Artículo 312. En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta. 

* Inciso primero modificado por Acto Legislativo 2/2002. 

Regimen municipal colombiano


 Artículo 313. Corresponde a los concejos: 
·         Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
·         Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
·         Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
·         Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 
·         Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
·         Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 
·         Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
·         Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 
·         10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. 

Artículo 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente. Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido. El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes. La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.

* Artículo modificado por Acto Legislativo 2/2002. 

Que es el Concejo Municipal




Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: 
*      Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 
*      Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. 
*      Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 
*      Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
*      Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
*      Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 
*      Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
*      Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. 
*      Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. 
*      Las demás que la Constitución y la ley le señalen. 
Artículo 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. 
Artículo 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. 
Artículo 318. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.
En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones: 

1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos. 
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine. 
Artículo 319. Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.
La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios.
Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley. Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley. 
Artículo 320. La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración. 
Artículo 321. Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran.
Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.
Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados.
El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos. 

Fuente: Constitución política de Colombia