CLASE 1
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Qué es Administración pública:
La administración pública es la
gestión que se lleva a cabo en los organismos, instituciones o entes públicos, que
reciben de parte del poder político los recursos necesarios para atender los intereses o asuntos de
los ciudadanos, de sus acciones y sus bienes, generando bienestar común,
siguiendo un orden jurídico.
La administración pública
comprende elementos de carácter técnico (sistemas, procedimientos), político
(políticas gubernamentales) y jurídico (normas jurídicas).
Abarca un conjunto de áreas del
sector público que se encargan de gestionar y ejecutar los recursos humanos,
financieros, actividades socioeconómicas y obras públicas, así como elaborar
presupuestos y programas que alcancen las metas del Estado.
Algunos de los cargos que se
pueden desempeñar dentro de la administración pública son, por ejemplo, los
empleados administrativos de los diferentes organismos públicos, en el servicio
de la salud están los médicos y los enfermeros, en el área educativa se
desempeñan los maestros y profesores, en cuanto a protección civil están los
cuerpos de bomberos, y en cuanto a seguridad pública se encuentran los
organismos policiales.
La palabra administración se
deriva del latín ad- que
significa ir o hacia, y minístrate que
quiere decir servir.
Fuente: https//www.significados.com/administración-pública/
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Al igual que la Constitución de 1886 que reemplazó, la Constitución de
1991 establece tres poderes de gobierno:
legislativo, ejecutivo y judicial.
También establece órganos autónomos con funciones
específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano.
Como señaló la Comisión en su "Segundo Informe sobre
la Situación de los Derechos
Humanos en Colombia",
el Poder
Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional.
No obstante, la actual Constitución procura establecer una relación más
equilibrada entre los poderes.
A esos efectos confiere atribuciones más amplias al Poder
Legislativo para ejercer control político
sobre el Gobierno y refuerza la independencia del Poder
Judicial y la función de revisión judicial de los actos
legislativos y administrativos.
El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de
Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en
la capital de
la República.
La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución,
sancionar leyes y
ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos
directamente por el pueblo por un período de cuatro años.
El Congreso está conformado
por el Senado de la República y la Cámara de Representantes. Es un cuerpo
colegiado, es decir, que está conformado por varios miembros, y que cada uno de
ellos tiene igual poder y responsabilidad. Actualmente, el Senado de la
República está integrado por 102 senadores. 100 son elegidos por voto popular
en todo el territorio nacional y dos más en representación de las comunidades
indígenas a través de circunscripción especial.
La Cámara cuenta con 166
representantes. 161 elegidos por circunscripción territorial (por departamentos
y por el Distrito Capital), y los cinco restantes a través de otras circunscripciones:
dos curules para las comunidades afrodescendientes, una para las comunidades
indígenas, y dos en representación de los colombianos residentes en el
exterior. Es importante aclarar que a cada circunscripción territorial
corresponden dos representantes, y uno más por cada 365.000 habitantes.
Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones de derechos humanos.
El Congreso tiene varias facultades especiales importantes. Por ejemplo,
puede otorgar amnistías o indultos por delitos políticos.
También está facultado para aprobar o rechazar tratados suscritos
por el Gobierno con otros Estados o con organismos internacionales. El Congreso
está obligado a dar prioridad a los proyectos de
leyes de aprobación de tratados sobre derechos humanos que ponga a su
consideración el Gobierno. Además puede conferir al Presidente de la República
facultades extraordinarias específicas para dictar normas con fuerza de
ley por un período de hasta seis meses en caso de necesidad o cuando lo
requiera el interés público.
Quienes pueden ser congresistas
Para ser congresista se requiere ser colombiano de nacimiento y
ciudadano en ejercicio. Si se aspira al Senado, es necesario ser mayor de
30 años de edad en la fecha de las elecciones, o mayor de 25 años cuando se
pretende llegar a la Cámara de Representantes. Los integrantes del Congreso de
la República son elegidos por votación directa de los ciudadanos
habilitados para sufragar. Su responsabilidad y compromiso es representar al
pueblo, bajo criterios de justicia y defensa del bien común, sin vulnerar
los derechos de las personas, ni los principios y valores constitucionales
en la elaboración de las normas jurídicas y el ejercicio del control
político.
Derechos y deberes de los congresistas
Algunos de los derechos de los congresistas son:
·
Hacer
parte de las sesiones de la cámara y la comisión a la cual
pertenecen, contando con voz y voto. Igualmente, cualquier congresista
puede asistir con derecho a voz a cualquier otra comisión.
·
Integrar
una de las comisiones permanentes.
·
En
conjunto con su bancada, citar funcionarios públicos para que rindan cuentas
sobre su gestión.
Igualmente, se establecen ciertos deberes para los congresistas:
Ir arriba ↑
·
Asistir a
las sesiones del Congreso en pleno, de su respectiva cámara y de la comisión
que integran.
·
No
valerse de su condición de Congresista para acceder a beneficios personales
indebidos.
·
Observar
en todo momento las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades.
·
No
divulgar la información conocida en sesiones reservadas.
·
Observar
las directrices de su bancada.
2. El Poder
Ejecutivo
El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República,
que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad
administrativa.
El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del
Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. Conforme al
artículo 188 de la Constitución, el presidente no sólo debe cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe
garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
El presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede ser reelecto.
El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones Exteriores,
Interior y Justicia,
quienes cumplen un papel importante en la implementación de los compromisos
asumidos por el Estado en materia de
derechos humanos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular
con la CIDH en su rol de ejecutor de la política exterior del Estado e
interlocutor ante los organismos internacionales de derechos humanos.
Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencial
para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta oficina atiende
denuncias referentes a violaciones de derechos humanos tramitadas en los sistemas internos.
Cumple esa labor en colaboración con las autoridades pertinentes, especialmente
la Fiscalía
General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los tribunales
competentes. Además, se ocupa de atender solicitudes efectuadas al Gobierno
colombiano por organismos internacionales intergubernamentales y no
gubernamentales en relación con la situación de los derechos humanos en el país
y las obligaciones asumidas
por el Estado colombiano en virtud de los tratados y convenciones que ha
ratificado. Por lo tanto, la Consejería realiza una labor referente a casos y
situaciones tramitados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Cumple esta parte de su labor en colaboración con el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia.
El Poder Judicial
La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está
a cargo de
Ø La Corte Constitucional,
Ø La Corte Suprema de Justicia,
Ø El Consejo de Estado,
Ø El Consejo Superior de la Judicatura,
Ø La Fiscalía General de la Nación,
Ø Los diversos tribunales y jueces
Ø Y el sistema de justicia penal militar.
La Constitución establece que la administración de justicia constituye
una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones
y sus procedimientos son
públicos.
a. La Corte
Suprema
La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción
ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los veintitrés 23
magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo
Superior de la Judicatura.
Los magistrados prestan servicios por
un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en plenaria y en
cámaras separadas para entenderse en apelaciones en materia civil, penal
y laboral.
La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones,
pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades
de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que
sean acusados.
Esas autoridades son:
v El presidente de la República,
v Los miembros del Gabinete,
v El Fiscal General,
v El Procurador General,
v El Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del
Congreso.
La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación1,
inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.
1El término casación se utiliza con exclusividad
en el ámbito jurídico y como idea general indica la anulación de una sentencia,
es decir, su derogación o revocación.
Este
término jurídico se puede presentar en varios sentidos:
recurso de casación, tribunal de casación, casación civil o casación en interés
de la ley. Sin embargo, el más
común es el conocido como recurso de casación.
Introducción sobre el recurso de casación como concepto jurídico
El
recurso de casación es un medio de impugnación que tiene un carácter
extraordinario. Se impugna algo en derecho cuando
se produce algún tipo de ilegalidad en un procedimiento. Y la casación es
precisamente un medio de impugnación. Hay que tener presente que la legislación establece
normalmente mecanismos para decretar la nulidad de los dictámenes cuando hay un
procedimiento viciado por algún motivo, siendo en este
contexto cuando es aplicable el recurso de casación.
b. El Consejo de
Estado
El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la
jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
Que significa contencioso
Si investigamos su etimología vamos
a encontrar que la palabra contencioso proviene del latín contentiōsus. Esta palabra es un adjetivo utilizado
para describir aquellas personas que tienen una forma de ser en la que
cualquier cosa que le dices, ellos te la discuten, no importa que tú se lo
hayas afirmado.
En otro contexto, un ámbito mas
judicial, contencioso hace referencia a el proceso por el
cual pasa un juicio, en el que es sometido a conocimiento y decisión de un
tribunal en donde las partes se contradicen. Se diferencian de los juicios
donde se tiene que esperar de todo un procedimiento administrativo.
Además, presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones
de derecho
administrativo.
Veintiséis (26) magistrados son electos al Consejo de Estado por ese
mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo
Superior de la Judicatura.
Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los
miembros del Consejo de Estado sesionan en plenaria y en la cámara de lo
contencioso-administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.
La cámara de lo contencioso-administrativo entiende en acciones de
nulidad basadas en inconstitucionalidad de decretos dictados por el Gobierno
Nacional que no sean de competencia de
la Corte Constitucional.
También entiende en casos de ilegalidad de actos administrativos
nacionales dictados por cualquiera de los poderes de Gobierno o por entidades
privadas que cumplan funciones públicas.
La tercera sección de la cámara de lo contencioso-administrativo se
ocupa de cuestiones de reparaciones directas por actos y omisiones
gubernamentales que causen perjuicios a las personas.
Estos procedimientos comprenden aquellos en que el Estado es demandado
por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.
c. La Corte
Constitucional
La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional
establecida como parte del sistema judicial colombiano.
El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un
plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes
ámbitos jurídicos.
La Corte Constitucional cumple varias funciones, incluidas las
siguientes:
1) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por
inconstitucionalidad actos de enmienda de la Constitución, por vicios de procedimiento;
2) decide si la convocatoria de un referéndum o una asamblea
constituyente para enmendar la Constitución es compatible con la Constitución,
cuando se aducen errores procesales;
3) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por
inconstitucionalidad leyes o decretos con fuerza de ley, por razones procesales
o sustantivas;
4) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos dictados por
el Gobierno conforme a una declaración de estado de emergencia;
5) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes
que el Gobierno haya impugnado como inconstitucionales por razones procesales o
sustantivas;
6) revisa las decisiones de tribunales inferiores referentes a las
acciones instauradas para la protección de ciertos derechos constitucionales
(acciones "de tutela");
7) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados
internacionales.
La Comisión ha observado que la Corte Constitucional, que recién comenzó
a funcionar en 1992, ha logrado un alto nivel de respetabilidad y prestigio
debido a que trata en forma independiente y objetiva cuestiones de gran
importancia para el ejercicio de los derechos humanos y el imperio de la ley en
Colombia.
La Corte ha dictado sentencias muy claramente justificadas sobre temas
que van desde la constitucionalidad de amnistías por delitos políticos, a las
leyes referentes a los derechos de
la mujer en el trabajo,
a la declaración de estados de emergencia, etc.
El papel de la Corte como instancia definitiva en acciones de tutela,
que sirven para definir los derechos fundamentales, también ha sido
extremadamente positivo.
La Corte ha dictado sentencias en que se ordena la protección de los
derechos de grupos indígenas, miembros del partido político Unión Patriótica,
etc.
La Comisión analizará algunas de esas sentencias en forma más detallada
en las secciones pertinentes del presente informe.
La Comisión está muy complacida de haber acordado un convenio de cooperación
con la Corte Constitucional de Colombia.
La comisión de que habla el
párrafo anterior y que se repite en varios apartes, se refiere a la comisión
interamericana de derechos humanos
d. La Fiscalía General de la Nación
La Fiscalía General de la Nación está formada por el Fiscal General, los
fiscales delegados y otros funcionarios.
La Corte Suprema de Justicia elige al Fiscal General de la Nación a
partir de una lista de candidatos presentados por el presidente, por un período
de cuatro años.
La Fiscalía General forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía
administrativa y presupuestaria.
La Fiscalía General es competente para adoptar medidas, de oficio o a
partir de denuncias, encaminadas a investigar delitos y acusar a los
sospechosos ante las cortes y tribunales competentes en el sistema de justicia
ordinario y regional.
La Fiscalía General carece de esa competencia en el caso de los delitos
comprendidos en la jurisdicción del sistema de justicia militar.
La creación de la Fiscalía General y el consiguiente establecimiento de
dos entidades independientes para la investigación y el juicio de los casos
criminales constituye una innovación que apareció en la Constitución de 1991.
Para cumplir sus funciones como órgano de investigación y procesamiento,
la Fiscalía General puede adoptar medidas que garanticen que las personas
identificadas como sospechosas de haber cometido delitos comparezcan ante los
tribunales, inclusive a través del dictado de órdenes de detención preventiva.
La Fiscalía General dirige y coordina, además, la labor de entidades de
investigación que dependen de la Policía Nacional y otros organismos similares.
Por otra parte, puede adoptar medidas destinadas a proteger a víctimas,
a los testigos y a otras personas afectadas por procedimientos penales.
Dentro de la Fiscalía General existen varias entidades que trabajan en
relación estrecha con casos de derechos humanos.
La Unidad de Derechos Humanos se ocupa de formular acusaciones en casos
de especial importancia referentes a supuestas violaciones de derechos humanos,
ante los tribunales del sistema de justicia regional.
Se ocupa de muchos casos presentados ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en forma de denuncias individuales.
La Oficina de Asuntos Internacionales se ocupa de coordinar la labor de
la Fiscalía con organismos internacionales, como la Comisión Interamericana, y
de proporcionarles información en relación con casos de su interés procesados
por la Fiscalía General.
La Comisión entiende que la creación de la Fiscalía General de la Nación
constituyó un importante adelanto en la administración de justicia en Colombia.
La Fiscalía ha ganado una reputación en general favorable y goza de
credibilidad.
Además ha profesionalizado y hecho más eficiente la investigación y la
formulación de acusaciones en casos penales, aunque siguen existiendo
graves problemas en
el sistema de justicia penal de Colombia.
Como ya señaló la Comisión, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía
General de la Nación merece especial reconocimiento por haber logrado llevar
adelante importantes casos de derechos humanos pese a vigorosos ataques de
diversos sectores que han procurado impedir su labor.
La Unidad de Derechos Humanos ha dispuesto numerosas detenciones de
supuestos violadores de los derechos humanos y ha logrado algunas importantes
condenas.
e. El Consejo Superior de la Judicatura
El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada
por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria.
La primera está formada por seis (6) magistrados, dos de los cuales son
electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el
Consejo de Estado.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados
electos por el Congreso.
El Consejo Superior de la Judicatura cumple numerosos cometidos administrativos
e institucionales vinculados con los tribunales colombianos y con el ejercicio
del derecho en Colombia.
Por ejemplo, prepara listas de candidatos para nombramientos en el Poder
Judicial, castiga las faltas cometidas
por miembros de la judicatura y abogados en ejercicio de su profesión, controla
el desempeño de los bufetes de abogados y prepara el proyecto de presupuesto del
Poder Judicial.
El Consejo Superior de la Judicatura tiene un cometido adicional que
influye considerablemente en muchos casos referentes a graves violaciones de
derechos humanos.
Es competente para resolver los conflictos de
competencia entre las diferentes jurisdicciones.
Esta función reviste importancia en los casos de derechos humanos cuando
el Consejo Superior suele tener que resolver si un caso pertenece a la
jurisdicción de la justicia ordinaria o del sistema de justicia militar.
f. Tribunales
penales militares
El artículo 221 de la Constitución de Colombia tiene el texto siguiente:
De los delitos
cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en
relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales
militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
Esta disposición se aplica a los miembros de la Policía Nacional, así
como a los miembros de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea),
que en conjunto constituyen la Fuerza Pública.
La justicia penal militar ha sido organizada en Colombia a través de las
disposiciones del Código Penal Militar dictadas el 12 de diciembre de 1988,
conforme al Decreto 2250. En dicho sistema, el comandante de la respectiva
división, brigada, batallón u otra entidad inicia los trámites y hace las veces
de tribunal de primera instancia en conjunción con los consejos verbales de guerra que
nombra.
Los consejos verbales de guerra son presididos por el presidente de los
mismos, que cumple un papel especial en los procedimientos.
Los fallos de esos consejos pueden ser apelados por ciertas razones ante
el Tribunal Superior Militar. Este último es un tribunal de apelaciones del
sistema de justicia militar.
El presidente del Tribunal Superior Militar es el Comandante de las
Fuerzas Militares.
4. Órganos de control
En la sección en que se describe la estructura del Estado y se
establecen los tres principales poderes de gobierno, la Constitución colombiana
crea también "los órganos de control", que no pertenecen a ninguno
de los tres
poderes principales.
Se trata del Ministerio Público y la Contraloría General de la
República.
El Contralor General supervisa la administración de los fondos públicos.
El Ministerio Público tiene cometidos pertinentes para el análisis de la
situación de los derechos humanos en Colombia.
La máxima jerarquía del Ministerio Público es el Procurador General de
la Nación, electo por el Senado por un plazo de cuatro años, de una lista de
candidatos presentados por el presidente, la Corte Suprema y el Consejo de
Estado.
El Procurador General y sus delegados tienen una amplia gama de
cometidos, incluidas la protección de los derechos humanos y la defensa de la
Constitución y las leyes de Colombia. La labor realizada por el Ministerio
Público y el Procurador General se divide entre la Procuraduría General de la
Nación y la Defensoría del Pueblo.
a. Procuraduría
General de la Nación
La Procuraduría General se encarga de realizar investigaciones disciplinarias
e imponer sanciones a los agentes del Estado, tanto civiles como miembros de
las Fuerzas Militares.
En consecuencia, está facultada, por ejemplo, para investigar
violaciones de derechos humanos y eventualmente disponer la separación del
servicio de miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de
cualquier otro organismo estatal responsable de esas violaciones.
La Procuraduría General de la Nación está dividida, para el cumplimiento
de estas funciones, en procuradurías delegadas. Por ejemplo, existen
procuradores delegados para los derechos humanos (competentes en casos de
desapariciones, torturas y masacres) y para las Fuerzas Militares, la Policía
Nacional y la Policía Judicial.
La Procuraduría General puede intervenir también en procedimientos
judiciales y administrativos, incluidos los que se llevan a cabo en el sistema
de justicia militar, cuando es necesario para preservar el respeto de
los derechos humanos.
En la práctica, esta facultad permite al personal de
la Procuraduría solicitar la acusación de personas adicionales en casos
penales, la apertura o clausura de investigaciones, la formulación de cargos,
etc., tanto en el sistema de justicia penal ordinario como en el de justicia
penal militar.
La Comisión señala, sin embargo, que la intervención de la Procuraduría
General en procedimientos penales en el sistema de justicia militar ha sido
extremadamente reducida.
La Procuraduría General cumple un papel importante, y en general
positivo, en los casos de derechos humanos. La sanción de los agentes estatales
que participan en abusos de los derechos humanos constituye un componente
importante de la reparación debida en esos casos.
La Procuraduría General ha adoptado sanciones disciplinarias en muchos
casos en que los procedimientos penales no han dado lugar al procesamiento y a
la sanción penal de los responsables de violaciones de los derechos humanos.
Aunque el Estado está obligado en la mayoría de esos casos a realizar
investigaciones y llevar a cabo procedimientos eficaces en materia penal, que
den lugar al castigo penal de los responsables, por lo menos cumple en parte su
obligación de reaccionar disponiendo sanciones disciplinarias.
Quienes cometen violaciones de los derechos humanos valiéndose de su
autoridad como funcionarios públicos no deben mantener esa posición de
autoridad. Los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en el sistema
jurídico colombiano pueden ser conducentes a garantizar que esto no ocurra.
No obstante, debe señalarse que los procedimientos disciplinarios
llevados a cabo en Colombia no siempre han funcionado de ese modo positivo. En
muchos casos, han sido ineficaces e ineficientes.
El Estado ha omitido el castigo de muchos violadores de derechos humanos
permitiendo la prescripción de la acción disciplinaria, o actuando
ineficazmente en materia de recopilación y preparación de las pruebas necesarias.
En otros casos las sanciones impuestas no han sido proporcionales a la
gravedad de la infracción cometida.
La Comisión señala que la Procuraduría General está facultada para
realizar investigaciones e imponer sanciones disciplinarias contra las
autoridades judiciales que actúen impropiamente en el curso de los procedimientos
penales, tanto en lo referente al sistema de justicia penal ordinario como al
de justicia penal militar.
Esta facultad puede constituir un instrumento importante para combatir
la impunidad en
la administración de justicia penal. No obstante, la Comisión entiende que esas
investigaciones de la Procuraduría rara vez han culminado en forma positiva.
La Comisión estima que la labor de la Procuraduría General de la Nación
debe seguir mejorando, para que pueda cumplir su misión. Esa labor debe y puede
constituir un instrumento importante para la protección y promoción de los
derechos humanos en Colombia.
b. Defensoría
del Pueblo
La Defensoría del Pueblo cumple sus cometidos bajo la dirección del
Procurador General de la Nación.
El Defensor del Pueblo es electo por la Cámara de Representantes de una
lista de candidatos presentada por el presidente, por un período de cuatro
años.
El Defensor se ocupa de promover y proteger los derechos humanos. En consecuencia,
es responsable de realizar actividades de educación, capacitación y publicidad referentes
a temas de derechos humanos. Además es competente para invocar el derecho
de habeas corpus e
incoar acciones de tutela.
En algunos casos la Defensoría del Pueblo ha cumplido un papel
importante en la protección de los derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo debe recibir el apoyo necesario del Gobierno
colombiano y otras entidades del Estado colombiano para que pueda cumplir
plenamente sus cometidos como órgano dedicado a la promoción y protección de
los derechos humanos.
Fuente: Tomado de
la pagina de Monografias.com. Autor: Gabriel Realpe
CLASE 2
TEORIAS Y ESCUELAS
ADMINISTRATIVAS
Son las diversas Corrientes o enfoques a
través de los cuales se conciben a la
administración; algunas son de ámbito relativamente amplio y
otras tienden a la especialización.
Es obvio que en un campo de estudio tan
nuevo y dinámico como este, existían múltiples corrientes o criterios en cuanto
a su aplicación lo que ha ocasionado que a la fecha no existía una sola teoría
administrativa que sea de carácter universal.
Charles Jean Bonnin, en 1808, del que dice Omar Guerrero fue el primero en hacer
una “conceptuación científica de la
Administración Pública…” Dice Bonnin en su obra Principios de
Administración Pública: “La
administración pública es la autoridad común que (…) ejecuta las leyes de
interés general que se estatuyen sobre las relaciones necesarias de cada
administrado con la sociedad, y de la sociedad con cada uno de ellos; así como
sobre las personas, los bienes y las acciones, como interesantes al orden
público.” La Administración Pública en este sentido es una consecuencia
del desarrollo social indisolublemente unida al devenir estatal como una
relación social. De ahí la fuerza con que Bonnin se expresa respecto al
carácter, sino total, principalmente social de la nueva ciencia, que como
tal tiene como razón de ser la atención de los problemas sociales.
La segunda definición
proviene del ilustre y controvertido colombiano Florentino González, quien en
1840 publicó Elementos de Ciencia Administrativa, libro que, para el Profesor
Guerrero, “… representa un suceso
de enorme importancia universal para La Ciencia de la Administración…”
al igual que considera a su autor como el fundador de la ciencia administrativa
en Ibero América. González empieza el primer capítulo de su libro definiendo la
Administración Pública como “… la
acción de las autoridades sobre los intereses y negocios sociales que tengan el
carácter de públicos, ejercida conforme a las reglas que se hayan establecido
en una nación para manejarlos.”
La similitud de las dos
definiciones no es casual, González basó la escritura de su libro en la obra
mencionada de Bonnin y en La Democracia en América de Tocqueville.
Encontrar en ambas definiciones expresiones como leyes de interés general interesantes al orden público, en la primera, e intereses y negocios sociales públicos, en la segunda, corrobora la concepción del valor del interés público como subyacente a la naturaleza de la ciencia administrativa.
Más de 130 años después de
que Florentino González escribiera su libro, Charles Debbasch dice: “La Administración Pública es el aparato de
gestión de los asuntos públicos, cuya buena marcha permite la realización de
objetivos definidos por el poder político. Constituye la organización que se
otorga todo grupo social evolucionado. Es el instrumento de cohesión y de
coordinación indispensable, sin el cual la sociedad se desmorona. La
administración, por naturaleza, está subordinada a fines que le son externos.
El papel de la administración, sus estructuras y sus métodos dependen de la
sociedad en que se encuentra inserta, …”
La primera definición habla
de las leyes de interés general y el orden público, la segunda de los asuntos
sociales de carácter público y la última de aparato de gestión de los asuntos
públicos, aunque no se define la noción de público, es un indicador del carácter
de la Administración Pública.
Max Weber (1864-1920) fue el
iniciador del estudio sistemático sobre la burocracia. Sus observaciones del
desarrollo de la burocracia y la formación de las condiciones que contribuyeron
al mismo, como la economía monetaria, la aparición del sistema capitalista, la
revolución industrial, y la ética protestante, son referencias del tema. Con
su teoría de
la dominación burocrática, trata de establecer las condiciones en las
que la persona que detenta el poder justifica su legitimidad y las formas en
que los sujetos sobre los que se ejerce el poder se someten a él. No es
suficiente con la legitimación del poder, es preciso un cierto grado de
organización administrativa que permita el ejercicio del poder.
Fuente: Tomado de
la página grupo de estudios de ciencia política y administración pública
CLASE 3
ESTADO, GOBIERNO Y
ADMINISTRACION PÚBLICA
Estado es toda
organización social capaz de establecer un gobierno legal y legítimo para una
población en un territorio cuya soberanía esté reconocida por el Derecho
Internacional. La administración pública es la expresión institucional concreta
del gobierno.
La Administración, como
sujeto productor, se erige como persona jurídica, creada por el Estado, que es
a quien representa y que traza las directrices y objetivos inmediatos y
mediatos que se propone la actividad gubernamental. Por ella actúan las
personas físicas antes citadas que son sus representativos y por tanto en su
actuación puede estar presente la cuestión subjetiva y olvidarse ser
representante de un cargo u oficio público estatuido reconocido como órgano
administrativo; que es lo que le ofrece la capacidad jurídica para desarrollar
la actividad que ejecuta, la que siempre estará circunscrita a su competencia.
El gobierno, es la
organización que representa al Estado para el cumplimiento de sus aspiraciones
y metas.
La gobernabilidad es la
forma en que Gobierno y sociedad se asumen como una entidad para actuar
conjuntamente con el fin de privilegiar la cooperación sobre el conflicto.
- Se identifican las
relaciones de los distintos sectores sociales con diversos poderes y
ámbitos de gobierno.
- Se definen las
acciones conjuntas entre sociedad y Gobierno.
- Se fija la
corresponsabilidad.
La Gobernanza le brinda a
la Sociedad la oportunidad de estructurar Políticas Ciudadanas con la
participación mínima del Gobierno, el cual interviene sólo por omisión o por
una existencia presumible o probada de mala fe en perjuicio de los propios
ciudadanos. La gobernanza es un concepto influyente en la forma de administrar
el Estado, debido a que plantea cambios en las rutinas burocráticas que se
llevan a cabo en el aparato público y que se encuentran fuertemente
institucionalizadas.
La forma en que las ideas
de gobernanza y gobernabilidad influyen en la Administración Pública están
directamente relacionadas con los nuevos desafíos que se le plantean. La
gobernabilidad, en tanto, le propone nuevos desafíos a la administración del
Estado, ya que hay nuevas tareas a las que éste debe hacer frente.
EN CONCLUSIÓN:
A finales del Siglo XX se
encontraban inmersos en el proceso de Globalización Mundial; la visión
económica del neoliberalismo, que concede al mercado y a la libre competencia
la capacidad de crear mejores condiciones de crecimiento y se convirtió en el marco
de referencia de la política de desarrollo económico y social del país.
Esto implicó al mismo
tiempo que cada vez más se cuestionara el tamaño del Estado y su participación
directa en las tareas económicas; que en la perspectiva de neoliberalismo debería
ser asumida por parte del sector privado.
Todos estos cambios han
obligado a realizar las transformaciones necesarias, Encaminadas a redefinir el
papel del estado en la vida de los países, con un gobierno que tome decisiones
acordes a la realidad de las sociedades y con una administración pública
modernizada y fortalecida.
Fuente: Tomado de la página de Prezi,
subido por Berenice Aguilar, 4 de mayo de 2015
CLASE 4
CAMPOS DE ACCION DE LA
ADMINISTRACION PÚBLICA
El campo de
estudio de la administración pública ha caminado a lo largo de la historia por
distintos senderos, no propiamente senderos uniformes, sino todo lo contrario,
sinuosos, que por momentos han mostrado una cierta luminosidad que ha
despertado el interés de curiosos y estudiosos de las ciencias sociales y otras
disciplinas; pero también por otros senderos caracterizados por su poca
claridad. En efecto, en la evolución del campo de la administración pública ha
habido periodos de un auge extraordinario, pero también de crisis.
Lo que es una
realidad es que el estudio de la administración pública difícilmente puede
disociarse de la evolución y desarrollo del Estado, y no se diga de su aparato
administrativo o burocrático que es la propia administración: "El Estado
no puede comprenderse de espaldas a la Administración, puesto que ésta es la
que le da contenido aquél, siendo así que la Administración es el cuerpo del
Estado y lo que un Estado hace realmente es a través de su Administración"
(Nieto, 1996).
De modo que
también esta importante institución en su conjunto ha pasado por diversas
etapas, en las que su protagonismo y funcionamiento, ya sea en relación con la
sociedad o con el mercado, ha variado sustancialmente. Esto, sin duda, ha
tenido un impacto significativo en el campo de estudio de la administración
pública que va desde las redefiniciones en su objeto de estudio, su enseñanza,
en la relación de la academia con el sector gubernamental–administrativo, en su
práctica profesional, las nuevas tendencias, hasta el tipo de investigación que
se ha venido desarrollando en los últimos años.
Desde nuestro
parecer los cambios y transformaciones que ha sufrido el campo de estudio de la
administración pública continúan girando, principalmente, en torno a tres
grandes temas: los cambios y las trasformaciones de la administración pública,
la transformación de la división de lo público y lo privado, y hacia dónde se
dirige y cuáles son sus tendencias.
Fuente: Tomado de la página de Scielo. Autor: Rafael Martínez Puon
Administración pública colombiana
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UN
INSTRUMENTO DE DOMINACIÓN
La administración pública como instrumento de dominación la
enmarcare desde la coacción de los administrados, del fortaleciendo de las
relaciones de dominación y jerarquía social; por tal razón pretendo dar una
apreciación sobre el escrito de Chevallier y su concepción acerca de que es la
administración pública, su relación con los administrados, la política y su
poder; pretendo desarrollar la tesis del problema que planteo.
La administración pública como un instrumento de dominación
controla los medios de coacción, para legitimar el poder administrativo,
manteniendo la estabilidad social.
Para resolver el tópico planteado debo
partir de la pregunta ¿Qué es la Administración Pública? Y la respuesta la tomo
desde Chevallier la administración pública no es más que “..Un instrumento de dominación cuya acción
tiene como mira perpetuar las relaciones dominación/explotación...” de
lo anterior puedo inferir que la función de la administración no es más que la
de mantener un orden estatal y social defendiendo el estatus organizacional del
Estado, del poder político desde la relación de dependencia, desde lo legal
asegurándose que se apliquen la leyes tomando los mecanismos de coacción
materiales y jurídicos necesarios para defender la estabilidad social.
Esta se vale de los mecanismos de imposición física para manipular
su relación con los administrados, como “piedra angular” de la jerarquía del Estado se apropia de
un poder y un monopolio sobre la coacción legitima lo que le confiere un papel
vital en la regulación social, permitiéndole mantener unidos los componentes de
la sociedad; este es el poder de la administración pública, ya que su capacidad
de manejar la norma jurídica y la fuerza material le garantiza su legitimidad.
La administración pública es la única habilitada para hacer uso de
la fuerza según se lo perfila el orden jurídico, así pues, la coacción sea
violenta o no, queda centrada en provecho del estado, así el poder de la
administración pública pasa de los límites estatales a los económicos y
sociales.
El poder administrativo busca una concepción ideológica desde la
cual sea menos ejercida la coacción física y se llegue a obtener una obediencia
espontánea de los administrados, teniendo como fin mostrar una seudo imagen de
excelencia administrativa y así disimular las verdaderas bases de su
institución, facilitándole una legitimación al poder administrativo desde una
instancia ficticia en la cual el estado es el “jefe” o el “amo” del poder social.
La administración pública aplica su poder mediante diferentes
expresiones de coacción y violencia física, evitando la relación con los
administrados, pero esta fuerza material, no implica que deba aplicarse de
manera general, al contrario su valor radica en evitar la trasgresión de las
normas diseñadas por el estado, lo que le genera legitimidad al poder
administrativo público; pero es de aclarar que el poder es del estado que
ninguno puede tenerlo ni usarlo en su provecho, en otras palabras los administradores
no tienen el poder lo que los protege de las desproporciones en el ejercicio de
la administración pública.
La legitimidad del poder de la administración pública y de la
institución administrativa no solo se basa en la coacción, o en la violencia física,
aunque su poder genera una relación dominación/sujeción, lo administrativo
coexiste con los equilibrios sociales, y desde un punto conservador busca
respaldar el orden social que existe, y para mantenerlo conserva una filosofía
mítica que hace que los administrados lleguen a una obediencia espontánea que
genera en el pensamiento de estos la necesidad de tener una autoridad
administrativa “… La aparición
del estado administrativo, pues ha sido ajustado a una constitución ideológica
con miras a obtener la obediencia espontánea de los administrados, impregnando
en los espíritus la creencia en la necesidad y la legitimidad de la autoridad
administrativa…”, en otras palabras podría decir que el poder
administrativo debe ir en una instancia única desde la cual pueda regular el
poder del estado y el orden social del mismo.
La manera en que la administración pública influencia al estamento
social, se puede resumir en que la administración maneja dos aspectos, el
jurídico y la fuerza material, desde un punto de vista reciproco es decir el
uno se apoya en la otra, garantizando así la legitimidad de las acciones de
poder ante los administrados. La legitimidad del poder de la administración pública
pasa por un proceso mítico en el que la ficción le permite una despersonalización
del proceso dominación/sujeción el poder administrativo puede llegar a
controlar, regular y asegurar la cohesión social que busca el desarrollo
económico que garantiza en cierta forma los equilibrios de la sociedad y en
general de todo el campo social.
Finalmente, el poder administrativo público debe mantener la
estabilidad social desde un punto estatal, tomando lo que Chevallier
dice: “… La administración no
constituye un espacio de poder pertinente sino cuando los medios de acción de
que dispone le dan una capacidad de influencia sobre la sociedad y la
posibilidad de modificar la consistencia de equilibrios sociales…” En
otras palabras lo que puedo deducir es que a partir de una real administración pública
y por ende de una administración del poder y manejando de manera adecuada las
herramientas que el estado le suministra tales como el aspecto jurídico y los
medios de coacción ya sean pasivos o violentos la administración puede no solo
legitimar su accionar para mantener y legitimar su poder, sino que le permite
mantener una estabilidad y un equilibrio social que le permita tratar las
posibles crisis sociales que puedan llegar a afectar al estado y así
desestabilizar el estamento administrativo público.
Concluyendo puedo decir que: la función de la administración no es
más que la de mantener un orden estatal y social defendiendo el estatus
organizacional del Estado; que se apropia un poder y un monopolio sobre la
coacción legitima lo que le confiere un papel vital en la regulación social, permitiéndole
mantener unidos los componentes de la sociedad; es la única habilitada para
hacer uso de la fuerza según se lo perfila el orden jurídico, así pues la
coacción sea violenta o no, queda centrada en provecho del estado; el poder
administrativo busca una concepción ideológica desde la cual sea menos ejercida
la coacción física y se llegue a obtener una obediencia espontánea de los
administrados; el poder es del estado que ninguno puede tenerlo ni usarlo en su
provecho, en otras palabras los administradores no tienen el poder lo que los
protege de las desproporciones en el ejercicio de la administración pública; la
legitimidad del poder de la administración pública y de la institución
administrativa no solo se basa en la coacción, o en la violencia física, aunque
su poder genera una relación dominación/sujeción, lo administrativo coexiste
con los equilibrios sociales, y desde un punto conservador busca respaldar el
orden social que existe; la legitimidad del poder de la administración pública
pasa por un proceso mítico en el que la ficción le permite una
despersonalización del proceso dominación/sujeción y el poder administrativo
puede llegar a controlar, regular y asegurar la cohesión social; la
administración puede no solo legitimar su accionar para mantener su poder, sino
que le permite mantener una estabilidad y un equilibrio social que le admita
tratar las posibles crisis sociales que puedan llegar a afectar al estado y así
desestabilizar el estamento administrativo público.
CHEVALLIER, Jacques, LOSCHACK, Daniele. LA
CIENCIA ADMINISTRATIVA. Fondo de cultura económica.1983.paginas 65-126
CLASE 5
Del régimen departamental
Artículo 297. El Congreso Nacional puede
decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los
requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez
verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta
Constitución.
Artículo 298. Los departamentos tienen
autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación
y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los
términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones
administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal,
de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los
servicios que determinen la Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado
con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.
Artículo 299. En cada departamento habrá
una Corporación de elección popular que ejercerá el control político sobre los
actos de los Gobernadores, Secretarios de despacho, Gerentes y Directores de
Institutos Descentralizados y, que se denominará Asamblea Departamental, la
cual estará integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisarías
erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional y, en
los demás departamentos por no menos de once (11) ni más de treinta y un (31)
miembros.
Dicha Corporación gozará de autonomía
administrativa y presupuesto propio. El régimen de inhabilidades e
incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos
estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda.
El período de los diputados será de cuatro
años y tendrán la calidad de servidores públicos. Para ser elegido diputado se
requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa
de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber
residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año
inmediatamente anterior a la fecha de la elección. Los miembros de la Asamblea
Departamental tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones
correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad
social, en los términos que fija la Ley.
* Parágrafo 1º modificado por Acto Legislativo
1/2003. Parágrafo 2º modificado por Acto Legislativo 2/2002.
Regimen departamental colombiano
ordenanzas:
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
2. Expedir las disposiciones relacionadas
con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y
crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras
públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de
frontera.
3. Adoptar de acuerdo con la Ley los
planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con
la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para
impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
4. Decretar, de conformidad con la Ley,
los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones
departamentales.
5. Expedir las normas orgánicas del
presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
6. Con sujeción a los requisitos que
señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios
municipales, y organizar provincias.
7. Determinar la estructura de la
Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de
remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los
establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
8. Dictar normas de policía en todo
aquello que no sea materia de disposición legal.
9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
10. Regular, en concurrencia con el
municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la
Ley.
11. Solicitar informes sobre el ejercicio
de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete,
Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos
Descentralizados del orden Departamental.
12. Cumplir las demás funciones que le
asignen la Constitución y la Ley.
Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales. Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador.
Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales. Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador.
Artículo 301. La ley señalará los casos en
los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales las
funciones que ella misma determine. En cualquier momento, las asambleas podrán
reasumir el ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo 302. La ley podrá establecer para
uno o varios Departamentos diversas capacidades y competencias de gestión
administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la
Constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la
prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos
económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas. En
desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios Departamentos,
atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales.
Artículo 303. En cada uno de los
departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional
y representante legal del departamento; el gobernador será agente del presidente
de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de
la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante
convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán
elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no
podrán ser reelegidos para el período siguiente.
La ley fijará las calidades, requisitos,
inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores; reglamentará su
elección; determinará sus faltas absolutas y temporales; y la forma de llenar
estas últimas y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal
desempeño de sus cargos.
Siempre que se presente falta absoluta a
más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá
gobernador para el tiempo que reste.
En caso de que faltare menos de dieciocho
(18) meses, el presidente de la República designará un Gobernador para lo que
reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el
cual fue inscrito el gobernador elegido.
* Artículo modificado por Acto Legislativo 2/2002.
* Artículo modificado por Acto Legislativo 2/2002.
Artículo 304. El presidente de la
República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o
destituirá a los gobernadores. Su régimen de inhabilidades e incompatibilidades
no será menos estricto que el establecido para el presidente de la
República.
Artículo
305. Son atribuciones del gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la
Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las
Asambleas Departamentales.
2. Dirigir y coordinar la acción
administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor
del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y
las leyes.
3. Dirigir y coordinar los servicios
nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el presidente de
la República.
4. Presentar oportunamente a la asamblea
departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo
económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
5. Nombrar y remover libremente a los
gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas
industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del
departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o
gerentes de los mismos son agentes del gobernador.
6. Fomentar de acuerdo con los planes y
programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al
desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a
la Nación y a los municipios.
7. Crear, suprimir y fusionar los empleos
de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos
con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro
departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado
para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Suprimir o fusionar las entidades
departamentales de conformidad con las ordenanzas.
9. Objetar por motivos de
inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza,
o sancionarlos y promulgarlos.
10. Revisar los actos de los concejos
municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad,
remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
11. Velar por la exacta recaudación de las
rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto
de transferencias por la Nación.
12. Convocar a la asamblea departamental a
sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias
para lo cual fue convocada.
13. Escoger de las ternas enviadas por el
jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los
establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de
acuerdo con la ley.
14. Ejercer las funciones administrativas
que le delegue el presidente de la República.
15. Las demás que le señale la
Constitución, las leyes y las ordenanzas.
Artículo 306. Dos o más departamentos
podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con
personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el
desarrollo económico y social del respectivo territorio.
Artículo 307. La respectiva ley orgánica,
previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las
condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial.
La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los
ciudadanos de los departamentos interesados. La misma ley establecerá las
atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y
su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional
de Regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto
especial de cada región.
Artículo 308. La ley podrá limitar las
apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a
gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías
departamentales.
Artículo 309. Erígense en departamento las
Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía,
Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a
las intendencias y comisarías continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.
Artículo 310. El Departamento Archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas
previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las
normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de
comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el
legislador. Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara
se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia,
establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y
someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin
de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el
ambiente y los recursos naturales del Archipiélago. Mediante la creación de los
municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la
expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio
de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no
inferior del 20% del valor total de dichas rentas.
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REGIMEN MUNICIPAL
Artículo 311. Al municipio como entidad
fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde
prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que
demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la
participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes
y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Artículo 312. En cada
municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para
períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por
no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de
acuerdo con la población respectiva. La ley determinará las calidades,
inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones
ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su
asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.
* Inciso primero modificado por Acto Legislativo 2/2002.
Regimen municipal colombiano
·
Reglamentar las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
·
Adoptar los correspondientes
planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
·
Autorizar
al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de
las que corresponden al Concejo.
·
Votar
de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos
locales.
·
Dictar
las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de
rentas y gastos.
·
Determinar
la estructura de la administración municipal y las funciones de sus
dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas
categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos
públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de
sociedades de economía mixta.
·
Reglamentar
los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y
controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de
inmuebles destinados a vivienda.
·
Elegir Personero para
el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
·
10. Las demás que la
Constitución y la ley le asignen.
Artículo 314. En cada municipio habrá un
alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio,
que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años,
y no podrá ser reelegido para el período siguiente. Siempre que se presente
falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se
elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de
dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del
período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue
inscrito el alcalde elegido. El presidente y los gobernadores, en los casos
taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.
La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido
de esta atribución.
* Artículo modificado por Acto Legislativo 2/2002.
* Artículo modificado por Acto Legislativo 2/2002.
Que es el Concejo Municipal
Artículo
315. Son atribuciones del alcalde:
Artículo 316. En las votaciones que se
realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos
del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el
respectivo municipio.
Artículo 317. Solo los municipios podrán
gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades
impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos
tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las
entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos
naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios
del área de su jurisdicción.
Artículo 318. Con el fin de mejorar la
prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el
manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir
sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos
en el caso de las zonas rurales.
En cada una de las comunas o
corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular,
integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las
siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de
los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se
realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante
las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la
elaboración de los respectivos planes de inversión
4. Distribuir las partidas globales que
les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen
el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán
organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les
señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.
Artículo 319. Cuando dos o más municipios
tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto
características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad
administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e
integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación
de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso,
prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.
La ley de ordenamiento territorial
adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de
carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan
adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la
forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación
de los municipios.
Cumplida la consulta popular, los
respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarán la conformación
del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo
con la ley. Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a
la ley.
Artículo 320. La ley podrá establecer
categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales,
importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para
su organización, gobierno y administración.
Artículo
321. Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas
circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. La ley dictará el
estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán
organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades
nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran.
Las
provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los
alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine
la ley.
Para
el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular
en los municipios interesados.
El
departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus
ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos
respectivos.
Fuente: Constitución
política de Colombia














